este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes (Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar le impone la medida cautelar establecida en el literal "b" del artículo 582 eiusdem, por cuanto se sospecha fundadamente que cometieron el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO,