este tribunal Primero en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ordena se ratifique la orden de captura al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, y Desvalijamiento de vehículo, contenidos y sancionados el primero en el código penal venezolano vigente y el segundo en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotores. Se ordena librar la correspondiente boleta de Captura ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, y que una vez Capturado el Adolescente sea trasladado al Centro de internamiento, casa de formación integral para varones, bajo la ord.....