En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se decreta la DETENCION PREVENTIVA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 557, 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Penal. SEGUNDO. Sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa solicitada por la defensa. Se ordena la evaluación del adolescente por parte del equipo multidisciplinario. TERCERO: Se ordena proseguir según las normas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el art.....