declarar SIN LUGAR, la petición de sustituir la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó inicialmente al imputado por otra medida cautelar menos gravosa y en su lugar se acuerda dictar contra el acusado la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 eiusdem, por cuanto no han variados las circunstancias
que originaron su imposición, existiendo el riesgo razonable de que el joven adulto pueda evadir el proceso, ya que el delito por el cual se admitió la acusación hace factible aplicar la medida de privación de libertad como sanción, cuyo limite máximo son cinco (5) años, la magnitud del daño causado, el joven adulto acusado conoce el domicilio de los familiares de la víctima y de los testigos, por lo que estando en libertad, podría influir en éstas, para que se comporte de manera reticente y desleal frente al proceso. Por cuanto en la presente causa.....