Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (demás datos consta en sobre cerrado), y lo SANCIONA por haber admitidos los hechos, con la aplicación de la MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 ejusdem. Se sustituye la medida de detención preventiva de libertad que le fuera impuesta al adolescente sancionado en l.....