Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por haber admitido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que cometió el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber admitido que cometió el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se les SANCIONA con la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de SOCIO EDUCATIVA de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artícu.....