este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, quien solicitó para su defendido la libertad plena y sin restricciones, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Policía de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, la cual acoge el Tribunal en esta.....