este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública con respecto a la Libertad Sin Restricciones. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días, por ante el Puesto Policial de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. TERCERO: Se .....