Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le imponga al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de HURTO DE SEMOVIENTES, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana COROMOTO DEL SOCORRO MONTERO, quien presente en sala se constituye la custodia. S.....