En virtud de la circunstancia señaladas, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la acusación y su calificación jurídica; SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público TERCERO: Vista la admisión de los hechos sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Previa la correspondiente rebaja por la admisión de hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente y tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 Ejusdem a cumplir la Sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Un Año (01) y Cuatro (04) en la casa de Formación Integral Para Varones Ubicada en esta ciudad Santana de.....