Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado DANIEL ARSENIO CESPEDE CHIRINO, venezolano, edad 17 años, nació el 29/03/1994, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.659.421, obrero, residenciado en el Sector La Barracas, 5 de Julio norte, Casa No. 07, Coro, Estado Falcón, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el Artículo 456 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana BETTINA CHIQUINQUIRÁ RUIZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, Contadora Público, domiciliada en el sector Cabudare, Calle Monzón entre avenida Tirso Salaverría y ca.....