Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, concatenado con el 82 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano Jaén Carlos Díaz, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, en este caso de su hermana ciudadana Carmen Rosa Hernández, presente en sala. Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se or.....