Con fundamento en el análisis de las actas que conforman el presente Asunto y las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia de decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, ciudadana JUANA CRISTINA LIRA CI: 7.470.571 por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiendo la precalificación fiscal. .....