Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su propio domicilio, este es en la siguiente dirección: Urbanización Independencia 1era. Etapa, Vereda No. 8, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 02682539839, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, autorizándose a su defensor privado abogado ALIRIO ODUBER (tío) presente en sala, para que lo traslade hasta su domicilio donde cumplirá la medida impuesta, por estar .....