este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 3 numeral 3° ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia se les impone a los adolescentes (cuya i.....