Por todos los fundamentos antes expuestos Este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente ha sido el autor del delito señalado, ya que se encuentran relación con el mismo en tiempo, modo y lugar. Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 582 , literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , las presentaciones periódicamente cada quince días por ante Fiscalia Undécima del Ministerio Público de Coro Estado Falcón, del Adolescente CARLOS JOSE LUGO, venezolano, de16 años de edad, soltero y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, casa sin N°, en Coro, Estado Falcón. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.-
LA JUEZ DE CONTROL
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