este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el literal "a" del 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RECHAZA TOTALMENTE la acusación presentada por el ministerio público y en consecuencia acuerda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la causa en donde fue imputado el ciudadano adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien se acuso por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUGLENIS JOSEFINA YANEZ PAEZ