En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia actuando en Funciones de Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, recluido en la actualidad en el Internado Judicial a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, por la presunta comisión del delito Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Leonardo José Bracho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente