PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la Representación Fiscal, y ratificada a viva voz en la audiencia preliminar realizada en fecha 06 de Febrero de 2017, en contra de la joven adulta STEFANIA KATERINE RUBIO, por la presunta comisión del delito de: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BASSAM SAKER RASHID DALIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.955.414. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser útiles, necesarias y pertinentes, por considerar que las mismas se relacionan intrínsicamente con el hecho investigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Por cuanto una vez admitida la acu.....