Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa privada, quien solicito para su defendido la libertad plena y sin restricciones. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, tipificado en el artículo 506 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le prohíbe participar en manifestaciones Publicas. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernánd.....