este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SANCIONA al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto se reconoció perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIELA PULGAR GONZALEZ y OTRAS, circunstancia por la cual deberá cumplir con la medida de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicia.....