este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que este Tribunal le imponga a su asistido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, una medida cautelar menos gravosa, motivo por el cual, de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el referido se presentará ante la Oficina de Atención al Público de esta sede los días lunes de cada semana a partir del día 26 de octubre de 2009