En virtud de la circunstancia señaladas, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la acusación y su calificación jurídica; SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; TERCERO: Vista la admisión de los hechos sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no porta identificación personal, nacido en fecha 20-12-87 y domiciliado en la Calle Monzón con Calle Silva de esta Ciudad de Coro, del Estado Falcón, previa la correspondiente rebaja por la admisión de hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del adolescente y tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 Ejusdem a cumplir por el lapso de un (01) año la medida de Libertad Asistida de co.....