Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN GOMEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No. 27.885.114 (demás datos a reservas del Ministerio Público), y en consecuencia se le SANCIONA, con la aplicación de la Medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 623 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. 2) .....