este Tribunal a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con sólo un acta policial la cual no es elemento suficiente para la imposición de una medida cautelar. Por estas razones este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con fundamento en los dispositivos constitucionales 44, 49 y legales 8, 9 y 243 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Abog. Nirvia Gómez González
Juez Primero de Control
Abog. María Eug.....