Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de igual forma se declara con lugar la solicitud de evaluación social y psicológico del adolescente, igualmente se declara con lugar la solicitud de que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad.