Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , quien solicitó para el imputado EDGAR ALFONSO GIONZALEZ MEDINA, venezolano, soltero, estudiante, teléfonos 0424-6784274 y 0424-6309730, domiciliado en la Urbanización Fundabarrios, Manzana B, Casa N° B-66, diagonal a la cancha y/o puesto de teléfono, al lado de la Alcabala Móvil de la Guardia Nacional, frente el abasto, sector Kilómetro 7 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cedula de identidad número 25.692.217, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO DAV.....