Por los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la defensa, y en consecuencia se acoge la precalificación de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 del Código Penal, y se les impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 582 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que se les obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal, se ordena oficiar a la trabajadora social, para que realice el informe psicosocial al grupo familiar.....