Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por haber admitido que su responsabilidad en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le SANCIONA con la aplicación de IMPOSICION DE LA SANSIÓN DE AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 literal "A" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 623 ejusdem, SEGUNDO: se decreta el S0BRESEIMIENTO DEFINITIVO con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el artículo 561 literal d, de la ley Orgá.....