este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando la naturaleza del hecho, que el mismo no amerita pena privativa de libertad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta LIBERTAD CON MEDIDA CAUTELAR a los ADOLESCENTES:IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente en sus literales ( C ) consistente en la presentación cada 15 dias por ante este Tribunal ; y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ademas de a medida antes señala , al establecida en el ordina (F) del precitado articulo consistente en la obligación de no acercarse al adolesecente IDENTIDAD OMITIDA, es decir no pueden estar uno cerca del otro; en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al archivo judicial sección adolescente, a fin de darle entrada en los libros a la presente causa y remítanse el presente asunto,.....