Se consideró pertinente, previa solicitud de la defensa, declarar SIN LUGAR, la petición de sustituir la medida de detención domiciliaria, que, de conformidad con el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó inicialmente al acusado por otra medida cautelar menos gravosa, ya que el delito por el cual se admitió la acusación hacen factible aplicar la medida de privación de libertad como sanción, por lo que se ratifica, y así se decide.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial.