Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la Víctima. a los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Lesiones en perjuicio de Billo José Higuera. Notifíquese de la presente decisión.
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS
JUEZ 1° DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA