Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: con lugar la solicitud fiscal y se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada la medida cautelar prevista en el articulo 582 litera "c" de la lopnna por lo que deberá presentarse cada 15 días por ante el puesto policial de DABAJURO municipio DABAJURO de estado falcón por estar presuntamente incursa el el delito de LESIONES PERSONALES LEVES establecido en el articulo 413 del Código Pena Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: se ordena oficiar al puesto policial de dabajuro participándole la medida, a los fines de que aperturen el correspondiente registro de presentación. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía .....