Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se les impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por lo que se les obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quienes presente en sala, se constituye la custodia, y la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se ordena pros.....