Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Sección Penal Adolescente con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLACIÓN, delito previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA . Segundo: Se admiten totalmente por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. Tercero: Admitida la acusación se le informó al adolescente de las Formulas de Solución Anticipada y el Procedimiento para.....