este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, sede Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, quien solicitó para sus defendidos una de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud Fiscal en relación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, y en consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiente el la DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, las cuales deberán cumplir en las siguientes direcciónes: IDENTIDAD OMITIDA: En el Sector del 5 de Julio, Calle Maparari, casa N° 4-B, Casa de color .....