este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por haber admitido los hechos constitutivos de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.