este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal por lo que se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente Y. J. G. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que si bien pudiera presumirse la comisión de un ilícito, no existen en la causa suficientes elementos de convicción, para presumir la concurrencia del adolescente en su perpetración.