este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ACUERDA, PRIMERO: la libertad sin restincion de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incursa en la presunta comisión del delito de Falsedad de Documentos tipificado en el articulo 45 de la ley de identificación. Todo ello de conformidad con el artículo 548, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 08 09 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide en consecuencia Regístrese, publíquese y notifíquese la presente y remítase al Ministerio Publico a fin de continuar con la Investigación decisión