este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 3 numeral 3 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la oposición a la precalificación dada por la vindicta pública y la solicitud de una medida menos gravosa formulada por la defensa pública, por considerar esta juzgadora que la conducta desplegada por el adolescente imputado, encuadra en la calificación jurídica precalificada por el Ministerio Público, la cual acoge el Tribunal, para imponerle la medida solicitada. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con e.....