este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA , Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible que no esta evidentemente prescrito, la pena que pudiera llegar a imponérsele SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito a los fines de que p.....