este Juzgado Primero de Control de la sección Penal Adolescente con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda tener como domicilio la sede de
este Circuito Judicial Penal en consecuencia libérese la correspondiente boleta de notificación al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a la Victima Ciudadano Enrique Javier Gil Hidalgo, a las puertas de esta sede por un lapso de 24 horas, cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley comuníquese de la decisión con oficio N° 1CO/212/06 al coordinador del Alguacilazgo, a los fines de su Publicación.
LA JUEZ 1° DE CONTROL
ABG. ENIALINA RUIZ
LA SECRETARIA DE SALA
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