Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la Acusación Fiscal y Decreta el sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito contra las personas (LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS), tipificado en el articulo 413 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: GIOVANNY ANTONIO GARCIA, en base al numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Se hace constar que quedaron las partes Notificadas de la presente decisión en la sala de audiencias, notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase. Publíquese, en Santa Ana de Coro a los 3.....