Con fundamento en el análisis de las actas que conforman el presente Asunto y las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el
artículo 582 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. SEGUNDO: se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento de ley, se deja constancia que se impuso a las adolescentes y repre.....