Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del SAID DE JESUS TOCHON MARQUEZ, antes identificado, y se le SANCIONA, con la APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Notifíq.....