Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de l Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le concede al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 546 y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
La Juez Primero de control
Abg. NIRVIA GOMEZ
La Secretaria
Abg. Junaita Sánchez