este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente J. J. Ch. Ch., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar ACUERDA imponerle la medida de detención en su propio domicilio estipulada en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Códi.....