este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a los ciudadanos acusados Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado sector Bobare, callejón Aurora, casa n. 41, cerca de la arepera Doña Arepa de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0416-364-3369 y titular de la cédula de identidad Nº 20.296.221 y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado sector Bobare, calle Purureche con Av. Pinto Salinas, cerca de la Farmacia Bobare de esta ciudad de Coro, Municipio Mirand.....