Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado ELIOMAR JOSE BRACHO BRACHO, venezolano, soltero, de 16 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.556.208, domiciliado en el Sector La Aurora Norte, Detrás de Transpira, Casa S/N, en Dabajuro, cerca de la entrada a la bomba, Estado Falcón, teléfono 0416-8604848 y 0424-6937582, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana MARINER EGLEE JIMENEZ COLINA de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento: 01-10-72, de estado civil casada, profesión u oficio comerciante, titular de .....