Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Representación Fiscal, y Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su domicilio, ordenándose oficiar al organo aprehensor, a los fines de que efectúen el recorrido periódico por el domicilio del adolescente a los fines de verificar el cumplimiento o no de la medida impuesta. Se ordena igualmente oficiar a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-Social, al adolescente imputad.....